Constitución Política del Perú
La Constitución Política del Perú es la norma suprema del Estado peruano, y establece los principios, derechos y deberes fundamentales que rigen nuestra sociedad. Es el marco jurídico que garantiza la dignidad humana, la justicia social y el respeto a los derechos de los trabajadores.

En materia laboral, la Constitución reconoce que el trabajo es un deber y un derecho. El Estado protege el trabajo en todas sus formas y condiciones, promoviendo políticas que aseguren el bienestar social y el desarrollo económico sostenible.
Derechos laborales reconocidos en la Constitución
Los artículos relacionados con el ámbito laboral se encuentran principalmente en el Título II, Capítulo II, que trata sobre los Derechos Sociales y Económicos. Entre los derechos más importantes se destacan:

- Artículo 22
Derecho al trabajo
El trabajo es la base del bienestar social y un medio de realización personal.
- Artículo 27
Protección contra el despido arbitrario
El Estado protege adecuadamente al trabajador contra el despido injustificado.
- Artículo 24
Derecho a la remuneración justa
El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure para él y su familia el bienestar material y espiritual.
- Artículo 28
Derecho a la sindicalización y negociación colectiva
El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.
- Artículo 23
Seguridad y salud en el trabajo
La ley protege la salud física y mental de los trabajadores.
Estos principios constitucionales son la base para el desarrollo de la legislación laboral peruana y el ejercicio de la acción sindical, pilares fundamentales para la defensa de los derechos de los trabajadores.
SITECORPAC y la defensa del trabajo digno
El SITECORPAC, en su labor de representación y defensa de los derechos de los trabajadores de CORPAC, se sustenta en los valores y garantías establecidos en la Constitución Política del Perú.
El respeto a la dignidad laboral, la libertad sindical y la negociación colectiva son principios que el sindicato promueve, en concordancia con lo dispuesto en la Carta Magna.

